COMUNICADO DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
(10 de diciembre de 2021)

Por Acuerdo de Pleno del Tribunal de Contratación Pública (TCP), con motivo de la publicación de la Ley N°21.394, que introduce reformas al Sistema de Justicia para enfrentar la situación luego del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública y, en especial a la necesidad de regular el procedimiento para la realización de audiencias por videoconferencia, así como privilegiar las vías remotas en la organización y funcionamiento del TCP, todo conforme al artículo décimo séptimo transitorio de la citada ley, se informa a los señores abogados y público en general que se han adoptado las medidas que pueden revisarse en el texto adjunto
(descargar aquí)

SISTEMA DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE CAUSAS (SITREC)"
El Tribunal de Contratación Pública (TCP) informa a los señores abogados que se ha puesto a su disposición, a contar del 01 de Agosto de 2018, el Sistema de Tramitación Electrónica de Causas (SITREC), el que tiene por finalidad dar un mayor acceso a la justicia, especialmente a las pequeñas y medianas empresas y organismos públicos que participan en los procedimientos administrativos de contratación que se realizan a través del portal www.mercadopublico.cl y que se encuentren en regiones y provincias ubicadas fuera de la ciudad de Santiago.

El acceso a SITREC se encuentra disponible en “Ingreso Abogados” del portal del TCP www.tribunaldecontratacionpublica.cl y para su uso los señores abogados deberán estar previamente inscritos y habilitados en el Registro de Litigantes.

Se hace presente que la tramitación electrónica se aplicará gradualmente a las causas iniciadas a partir del 01 de agosto de 2018, manteniéndose el expediente físico de ellas. Las causas se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la demanda.

Por otra parte, se hace presente que las Políticas y Condiciones de Uso del SITREC y del Portal Web del TCP se encuentran actualizadas y consideran la Firma Electrónica Avanzada para la constitución de patrocinio y/o poder, cuando corresponda.
AUTO ACORDADO SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
El Tribunal de Contratación Pública (TCP) informa a los señores abogados que, con fecha 05 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial el Acta 165-2018, de 14 de septiembre de 2018, de la Excma. Corte Suprema, la cual contiene el nuevo Texto Refundido del Auto Acordado sobre Funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública.

El máximo Tribunal actualiza la normativa contenida en el Acta 07-2011, de 07 de marzo de 2011, modificándola para hacerla compatible con las leyes Nº20.774, Nº20.883 y Nº20.886 que, respectivamente, suprimen el feriado judicial, aumentan el número de sesiones de este órgano jurisdiccional y establecen la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales.

Se hace presente que las normas sobre tramitación electrónica del procedimiento judicial que se sigue ante este Tribunal se contienen en el artículo 10.

Todo lo anterior puede revisarse en detalle en el texto del Auto Acordado (descargar aquí).

¿Qué es el Tribunal de Contratación Pública?

El Tribunal de Contratación Pública (TCP) es uno de los pilares del sistema de compras públicas.

Como órgano jurisdiccional competente tiene por misión el conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la Ley N° 19.886 de “Compras Públicas”.

¿Qué es el Tribunal de Contratación Pública?

El Tribunal de Contratación Pública (TCP) es uno de los pilares del sistema de compras públicas.

Como órgano jurisdiccional competente tiene por misión el conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la Ley N° 19.886 de “Compras Públicas”.

Demanda y Tramitación

El procedimiento judicial se regula en el Capítulo V de la Ley 19.886. En todo lo no previsto en dicho cuerpo legal, se aplica supletoriamente los preceptos de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se consideran hábiles todos los días, salvo los domingos y festivos.

Información de Causas

Se publican a continuación las resoluciones, escritos y trámites que inciden en las causas ingresadas desde el año 2008. Se advierte que respecto de las causas ingresadas en los años 2005, 2006 y 2007 sólo se publican aquéllas que tienen resoluciones, trámites o escritos posteriores al 20 de abril de 2009.

Estado Diario

Declaración de
Intereses y Patrimonio