Qué Hacemos
Qué hacemos en el TCP
El Tribunal de Contratación Pública (TCP) es uno de los pilares del sistema de compras públicas.
Asimismo, se pronuncia, en la sentencia definitiva, sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado. Su jurisprudencia desarrolla los principios esenciales de la contratación administrativa, tales como el de estricta sujeción a las bases, transparencia y libre concurrencia.
Cuerpo Normativo
El actuar del TCP se encuentra sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Excelentísima Corte Suprema, conforme lo dispone expresamente el Artículo 22, inciso penúltimo de la Ley N°19.886.
Si bien el TCP no forma parte del Poder Judicial, es de aquellos a que se refiere el inciso cuarto del Artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales. Se trata de un Tribunal de naturaleza contencioso administrativa.
La falta de tribunales de naturaleza contencioso administrativos para juzgar todas las actuaciones de la Administración ha tenido como consecuencia la creación de una serie de tribunales especiales para enjuiciar a la Administración respecto de ámbitos jurídicos estimados relevantes por el legislador.
La Ley N°19.886, publicada con fecha 30 de julio de 2003, denominada “Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” conocida como “Ley de Compras Públicas”, cambió radicalmente la forma en que el Estado debe realizar sus compras y para ello, creó una nueva institucionalidad.
En virtud de esta ley, se crea el Sistema Electrónico de Compras Públicas denominado actualmente www.mercadopublico.cl , Sistema de Información de acceso público y gratuito, que es el instrumento a través del cual opera el mercado virtual de compras públicas.
Se crea, asimismo, la Dirección de Compras y Contratación Pública, Servicio Público descentralizado encargado de su administración y,
Por último, se establece el TCP. Este órgano público constituye una garantía jurisdiccional de que la selección del contratante con el Estado será el que haga la oferta más ventajosa y para ello se le encomienda juzgar a la administración en lo que dice relación con la acción de impugnación que regula el artículo 24 de Ley N°19.886, velando porque los procesos licitatorios se realicen con pleno respeto de los principios que rigen la contratación pública (estricta sujeción a las bases, transparencia pública, desformalización, igualdad y libre concurrencia de los oferentes, entre otros).
El régimen estatutario del TCP se encuentra en disposiciones legales especiales dentro de la Ley Nº 19.886:
La cantidad de sesiones mensuales fue cambiada mediante la Ley N° 20.883. En su Artículo 41, se contempla un límite máximo de 21 sesiones mensuales. Lo anterior, comenzó a operar a contar del año 2016.
La cantidad de meses que operan los tribunales durante el año fue cambiado mediante la Ley N° 20.774; dicha Ley elimina el Feriado Judicial, por lo que el TCP sesiona, a partir del año 2015, los 12 meses corridos del año.
b) En el Artículo 23 se establece que la Dirección Chilecompra deberá proveer la infraestructura el apoyo técnico y los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento del TCP.
Anualmente la Ley de Presupuesto contempla los recursos y humanos financieros necesarios para que el TCP pueda funcionar adecuadamente.
Respecto de la dotación de personal, se establece anualmente dentro de las glosas, a partir del año 2017, la cantidad máxima de cupos que pueden ser destinados al TCP con cargo a la dotación máxima de personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Los recursos financieros necesarios para que pueda operar debidamente el Tribunal, se contempla anualmente dentro de la Ley de Presupuesto.
Específicamente, en lo que corresponde al Programa 08, Capítulo 07, Programa 01, Dirección de Compras y Contratación Pública, se establece una glosa especial dentro del Subtítulo 24 “Transferencias Corrientes”, Item 03 “A Otras Entidades Públicas”, Asignación 032 “Tribunal de Compras Públicas” que establece que con cargo a esta asignación se financiarán, entre otros, los gastos necesarios para el adecuado funcionamiento de este Tribunal.