Facultades del Tribunal

¿QUÉ SE IMPUGNA?

El Tribunal de Contratación Pública es un órgano jurisdiccional especial, de naturaleza contencioso-administrativa. El artículo 24 de la Ley N° 19.886 (modificado recientemente por la Ley N°21.634), establece su competencia para conocer: 

  • Impugnaciones deducidas en procedimientos de contratación. El tribunal conoce de las acciones interpuestas contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos durante los procedimientos contratación con organismos del Estado, regidos por la Ley N° 19.886.
  • Impugnaciones deducidas durante la fase de ejecución contractual. Una de las modificaciones más relevantes introducidas por la Ley N° 21.634 fue la ampliación de la competencia del tribunal para conocer de actos u omisiones ilegales o arbitrarias producidas durante la etapa de ejecución de un contrato administrativo, con organismos del Estado, regidos por la Ley N° 19.886.
  • Impugnaciones relativas a actos asociados al Registro de Proveedores. El tribunal es competente para conocer acciones de impugnación contra cualquier acto ilegal o arbitrario cometido por la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra) en lo relativo a los procedimientos y acciones relativas al Registro de Proveedores.
  • Acción de nulidad de contratos administrativos. El Tribunal tiene competencia para conocer de la acción de nulidad contra los contratos celebrados por órganos de la Administración del Estado cuando estos hayan infringido las normas del Capítulo VII de la Ley N° 19.886, que regula la probidad administrativa y la transparencia en la contratación pública.

Por otra parte, cabe tener presente las acciones civiles que emanen de los incumplimientos de los contratos administrativos suscritos en virtud de la Ley N° 19.886 y las acciones indemnizatorias de cualquier tipo, se encuentran excluidas de la competencia del Tribunal.

Durante el transcurso del juicio, el TCP podrá decretar, por resolución fundada, la suspensión del procedimiento administrativo contractual y de la suscripción o la ejecución del contrato objeto del juicio.

En caso de acogerse la demanda, el TCP declarará la ilegalidad y/o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Por otra parte, una vez que la sentencia que declara la ilegalidad o nulidad esté firme, la parte interesada puede interponer demanda de indemnización ante el tribunal ordinario competente, la que se tramitará conforme a las reglas del juicio sumario. Esta acción prescribirá en seis meses contados desde la fecha en que la sentencia del Tribunal de Contratación Pública se encuentre firme.