Facultades del Tribunal

¿QUÉ SE IMPUGNA?

La competencia del TCP, como órgano jurisdiccional especial, comprende el conocimiento y resolución de las demandas de impugnación que se deduzcan contra:

  • Actos u omisiones ilegales o arbitrarios, ocurridos en procedimientos administrativos de licitación en que puedan incurrir los organismos públicos regidos por la Ley N°19.886 y que tengan lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive, y
  • La decisión de la Dirección de Compras y Contratación Pública de rechazar o aprobar la inscripción de un proveedor en el Registro de Contratistas que lleva dicha dirección.

Durante el transcurso del juicio, el TCP podrá decretar, por resolución fundada, la suspensión del procedimiento administrativo de licitación pública o privada en que recae la impugnación.

En caso de acogerse la demanda, el TCP declarará la ilegalidad y/o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Entre otras medidas se adoptan las siguientes:

  • Declarar la nulidad de los actos ilegales
  • Retrotraer la licitación al estado en que ésta se encontraba al momento de cometerse la ilegalidad.
  • Reconocer el derecho a indemnización cuando no se puede anular el acto ilegal.

En cuanto a la Secretaría del TCP, la Ley N° 19.886 y el Autoacordado, dictado por la Excelentísima Corte Suprema, sobre funcionamiento de este órgano jurisdiccional señalan que el Secretario del Tribunal actuará como Ministro de Fe de todas las resoluciones y actuaciones y llevará los libros y registros pertinentes, desempeñando, asimismo, las demás funciones que se le asignen por el Tribunal.