Demanda y Tramitación

El procedimiento judicial se regula en el Capítulo V de la Ley 19.886. En todo lo no previsto en dicho cuerpo legal, se aplican supletoriamente los preceptos de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil.

¿QUÉ SE DEBE TENER PRESENTE EN LAS DEMANDAS?

Legitimación activa: Puede ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica que tenga un interés directo en el procedimiento administrativo, en el contrato administrativo y/o la ejecución de éste o inscripción en el Registro de Proveedores que se impugna, o en el contrato cuya nulidad se solicita.

Legitimación pasiva: Se interpone contra el organismo que incurrió en el vicio o en los actos u omisiones  ilegales o arbitrarios. En la acción de nulidad (numeral 4 del Art. 24), debe interponerse además contra el tercero que se benefició del vicio.

Plazo de Interposición: Debe deducirse dentro del plazo fatal de diez días hábiles, contado desde que la parte demandante haya conocido o debido conocer de la ilegalidad, arbitrariedad o vicio alegado, contabilizados según las normas de la Ley N° 19.880 (días hábiles administrativos).

Requisitos de la demanda: La demanda debe contener una exposición clara y determinada de las acciones u omisiones que constituyen el fundamento de su acción, las ilegalidades, arbitrariedades o vicios que se denuncian, la identificación de las normas legales y reglamentarias que la sustentan y las peticiones concretas que se someten al conocimiento del Tribunal.

El Juicio también puede iniciarse por medida prejudicial de la suspensión del procedimiento contractual, la suscripción o la ejecución del contrato. La medida prejudicial debe deducirse dentro del plazo fatal de cinco días hábiles contado desde que la parte interesada haya conocido o debido conocer la ilegalidad, arbitrariedad o vicio que se alega. Si la suspensión es decretada antes del inicio del juicio, el solicitante debe presentar la demanda principal en el término de cinco días hábiles.

TRAMITACIÓN DEL JUICIO

  • Emplazamiento del demandado. Admitida la demanda, el tribunal notifica al organismo público demandado mediante oficio. Si hay particulares demandados, se les notifica personalmente. Por otra parte, se oficia a la Dirección de Compras y Contratación Pública para que publique la existencia de la acción judicial.

  • Informe del organismo público demandado. El organismo público debe informar fundadamente sobre la materia impugnada en el plazo fatal de diez días hábiles contado desde la recepción del oficio. El organismo público puede solicitar una prórroga por una sola vez, de hasta cinco días hábiles, por razones fundadas.

  • Tramitación de Excepciones. El organismo público puede oponer excepciones dilatorias (Art. 303 CPC), el tribunal las tramitará y resolverá a la brevedad. Si son de lato conocimiento, puede reservar su fallo para la sentencia definitiva.

  • Audiencia de Conciliación Obligatoria. Recibido el informe (o transcurrido el plazo de 10 días hábiles sin informe) y contestada la demanda (o sin contestación), el tribunal certificará el estado del proceso y llamará a conciliación. La audiencia se fijará entre el día quinto y el decimoquinto contado desde la notificación de la citación.

  • Recepción de la Causa a Prueba: Si no se logra la conciliación, el tribunal examinará los autos y si hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibirá la causa a prueba.

  • Término Probatorio: Notificada la resolución que recibe la causa a prueba, se abre un término probatorio común de diez días hábiles, en que deberán solicitarse todas las diligencias de prueba.

  • Citación para sentencia. Vencido el término probatorio, el tribunal citará a las partes a oír sentencia.

  • Sentencia Definitiva. El tribunal se pronunciará fundadamente sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión que se impugna o del vicio en que se funda la nulidad y ordenará en su caso, las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

RECURSO DE APELACIÓN

Contra la sentencia definitiva, se puede deducir recurso de apelación ante el tribunal, en un plazo de diez días hábiles. Será conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago. La apelación se concede en el solo efecto devolutivo.