Qué Hacemos en el TCP

EL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (TCP) ES UNO DE LOS PILARES DEL SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS

La Ley N°19.886, publicada con fecha 30 de julio de 2003, denominada “Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” conocida como “Ley de Compras Públicas”, cambió radicalmente la forma en que el Estado debe realizar sus compras. La citada ley además fue objeto recientemente (diciembre de 2023) de una reforma sustancial por la Ley N°21.634 que aumentó la cobertura del sistema, fortaleciendo los estándares de probidad y transparencia, así como favoreciendo la participación de las empresas de menor tamaño e introduciendo principios de economía circular.

La ley de compras públicas crea una institucionalidad, compuesta principalmente por:

  • El Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado denominado actualmente www.mercadopublico.cl, Sistema de Información de acceso público y gratuito, que es el instrumento a través del cual opera el mercado virtual de compras públicas.
  • La Dirección de Compras y Contratación Pública, Servicio Público descentralizado encargado de su administración y de las demás tareas que le asigna la ley,
  • El Tribunal de Contratación Pública (TCP). Este órgano público constituye una garantía jurisdiccional para los proveedores de que el Estado se sujetará a los principios que rigen la contratación pública (estricta sujeción a las bases, transparencia pública, desformalización, igualdad y libre concurrencia de los oferentes, entre otros).

El TCP es un órgano jurisdiccional contencioso administrativo que tiene por misión conocer de las ilegalidades y/o arbitrariedades ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación y durante la ejecución del contrato con organismos públicos regidos por la Ley N° 19.886 de “Compras Públicas”, así como respecto de la acción de nulidad de contratos administrativos celebrados por la Administración del Estado con infracción al Capítulo VII sobre Probidad y Transparencia y también en relación con los procedimientos y acciones de Chilecompra respecto del Registro de Proveedores.

La actividad jurisdiccional del TCP se encuentra sometida a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Excelentísima Corte Suprema, conforme lo dispone expresamente el Artículo 22 de la Ley N°19.886.